martes, 21 de abril de 2009
PRAGMATISMO JURIDICO
. En la compleja sociedad de fines de siglo XX los criterios de racionalidad son dramáticamente diversos porque definen distintos subgrupos de la población, cada uno de los cuales ve y piensa la realidad (y el derecho) desde su propia perspectiva. Resulta interesante aprovechar esta afirmación para justificar el título y tema de esta ponencia; esto contesta la pregunta: ¿Por qué proponer una Teoría del Derecho Postmoderna distinta a las orientaciones teórico-jurídicas inscritas en el pragmatismo del siglo XX? La respuesta es la siguiente: El punto de vista pragmático en la Teoría Jurídica concibe el Derecho como un proceso instrumental moldeado por factores extrajurídicos como la historia, la economía, la cultura, etc. La contextualización es una característica que el pragmatismo jurídico comparte con las explicaciones postmodernas del Derecho, pero el pragmatismo contextualiza el Derecho según una cultura y una sociedad (occidentales) homogeneizantes, mientras que desde la postmodernidad se acepta y reivindica un mundo de heterogeneidad cultural irreductible en el cual cada uno de nosotros posee muy diferentes bases de conocimiento y de experiencias de vida. Si el Derecho pretende mantener su carácter de recurso de control social, debe ser estudiado y trabajado como tal en el marco de la Teoría Jurídica. Hemos argumentado que las soluciones a los problemas del heterogéneo orden social que compartimos no están implícitas en las reglas y principios formalmente elaborados o en los procesos lógico- formales de aplicación del Derecho. La Teoría Jurídica no puede ser ajena a ese hecho. Es preciso trabajar en un drástico cambio en los contenidos de esa subdisciplina filosófico-jurídica. Mi propuesta es trabajar, desde la Filosofía Jurídica y la Filosofía Política, en la sustitución de la justicia legal por una justicia creativa. La definición de tal justicia es una tarea pendiente. Sin embargo, hay un punto de partida dilucidado: la justicia creativa es la justicia de una sociedad activa, que asume un mundo turbulento caracterizado por la diferenciación y los cambios vertiginosos en lo social, lo tecnológico y, consecuentemente, en lo ético. Nosotros necesitamos una "revolución práctica" para una profesión impráctica: el derecho. Tal revolución incluye -al menos- dos requisitos: 1) Reformulación de las categorías formales con las que trabajamos los juristas para transformarlas en categorías funcionales. 2) Desarrollo de la comprensión de la estructura social en la cual el derecho opera, lo cual implica tomar en cuenta las contribuciones que desde otras disciplinas y ciencias pueden ayudar a la solución de los problemas sociales. La teoría jurídica necesita ser repensada y reformulada. En este trabajo esbozaré cuatro direcciones hacia las cuales la Filosofía Jurídica debe dirigir sus esfuerzos y su reflexión para cumplir aquella revolución práctica en la teoría jurídica. La teoría de la verdad ilustrada debe ser reemplazada por una teoría de la• verdad sistémica. La racionalidad universal fundada en la• legalidad o en la legitimidad derivada de la autoridad (soberanía) estatal debe sustituirse por una racionalidad perspectivista. La• metodología jurídica debe tornarse una metodología basada en la acción. Un nuevo• diseño del proceso judicial que incluya la concepción de las partes como agentes cuya pluralidad debe ser respetada tiene que sustituir la imagen de un proceso "imparcial" en el cual una de las partes está en lo correcto, la otra en lo incorrecto, y es tarea del juez esclarecer "la verdad".
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